SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
III.2.Procesamiento indebido: Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
Respecto al procesamiento indebido la SCP 0894/2012 de 22 de agosto, señaló: “No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, por ser la acción de defensa que tiene por finalidad restablecer derechos fundamentales y garantías constitucionales previstos en la Norma Fundamental y la Ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- III.2.Procesamiento indebido: Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR