Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 20/2014 de 11 de junio, cursante de fs. 11 vta. a 13, por la que denegó la acción de libertad formulada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante está en la obligación de demostrar con pruebas y medios idóneos los supuestos, en los cuales se ha violentado su derecho a la libertad, de locomoción o ambulatorio; y, 2) La falta de prueba en la acción de libertad, se constituye en causal de improcedencia, ante la incertidumbre de lesión al derecho a la libertad, ocasionada por la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- III.2.Procesamiento indebido: Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR