SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

a)

Roberto Jordán Gutiérrez en mérito del testimonio de poder especial, amplio, bastante y suficiente 143/2014 de 29 de enero, se apersona en representación de Aurora Olivia Cabrera Ledezma de Gutiérrez y por informe escrito presentado en la misma fecha, cursante de fs. 39 a 40, señaló: a) Si bien su mandante solicitó el retiro del servicio, ello se debe a un comunicado emitido por la Cooperativa de agua “El Paraíso” Ltda., por el que deben afiliarse a la cooperativa “SAGUAPAC” con la finalidad que no exista fuga de agua por la cañería e instalaciones rotas; toda vez que, desde fuera del inmueble se advirtió que el mismo estaba abandonado, no siendo cierto que se le privó del líquido elemento, pues el accionante no vive en el bien inmueble, menos acreditó su condición de poseedor o titular del servicio; b) El accionante interpuso una demanda de recobrar la posesión contra su mandante, el cual le fue adverso; toda vez que, la autoridad jurisdiccional, en audiencia de inspección ocular, advirtió que el inmueble se encontraba abandonado, totalmente destruido, con fugas de agua por todas partes; y, c) No se demostró objetivamente que el accionante, se encuentre habitando el inmueble, menos que la Cooperativa de agua antes mencionada haya suprimido el servicio del líquido elemento, limitándose a señalar que existen procesos penales, fundamentos por los que solicita se deniegue la tutela.