SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante menciona que el 28 de diciembre de 2011, suscribió con Aurora Olivia Cabrera Ledezma de Gutiérrez -ahora demandada- un contrato de arrendamiento, entregando una garantía de $us460,00.-, en mérito de ello, este Tribunal entiende que ingresó a ocupar el inmueble citado en el contrato en calidad de arrendatario -extremo que no fue expuesto de forma clara-, en cuya convivencia debido a que fue agredido verbal y físicamente por la propietaria, presentó una denuncia por la comisión del delito de amenazas, la cual fue ampliada por los delitos de estafa y estelionato, tras enterarse que su arrendadora no sería la titular del inmueble. Por otro lado, señala que la hoy demandada el 7 de enero de 2014, en compañía de sus familiares, intentó cortar la verja del inmueble, mas al no haber logrado su cometido, se sorprendió con que al día siguiente la Cooperativa ahora codemandada, procedió al corte de suministro de agua de forma injustificada, acto que según el administrador de la Cooperativa, fue ejecutado a solicitud de la propietaria.
En ese contexto, esta Sala advierte que el accionante no acredita con mayor objetividad a esta jurisdicción, la comisión de la medida de hecho, traducida en el corte de agua que habría ocurrido en el inmueble “Barrio El Paraíso UV. 131, Mza. 38, Calle Frutilla, Esq. Orquídea N°. 27 s/n” (sic) -objeto del contrato de arrendamiento-, no existiendo la certeza de que el presunto acto lesivo que denuncia evidentemente haya ocurrido en la forma que relata. Al respecto, se tiene presente los antecedentes adjuntos por la demandada Aurora Olivia Cabrera Ledezma de Gutiérrez, mismos que dan cuenta que si bien el accionante instauró un proceso interdicto de recobrar la posesión, la autoridad jurisdiccional en su fallo de fondo, concluyó que el actor no se encontraba en posesión del inmueble, señalando a tiempo de referirse a la prueba de inspección ocular lo siguiente: “…se ha podido evidenciar que el inmueble objeto de la litis, se encuentra deshabitado, sucio, destruido, abandonado, completamente (monte), acto en el cual el demandante manifiesta que su persona no se encontraba en el inmueble, desde hace más de dos meses atrás y que cuando regreso al inmueble, este se encontraba fregado y sucio (…) habiéndose verificado también por medio de la manifestación de los vecinos, que el inmueble se encontraba abandonado…”(sic).
La relación que antecede, lleva a concluir que el accionante no demostró que en ejercicio de su posesión en el inmueble citado, se le hubiera privado de acceso al agua; en consecuencia, al no haber justificado ese derecho, no probó ni demostró de manera objetiva ser el directo agraviado con el presunto corte de agua potable, muy al margen de que la titularidad del inmueble le corresponda o no a la demandada, incumpliendo con la acreditación de los presupuestos constitucionales, exigidos vía jurisprudencia cuando se denuncia la comisión de vías de hecho, omisión que imposibilita efectuar un mayor análisis.
Otro aspecto que advierte la inexistencia de la alegada vía de hecho, se traduce en que el contrato de arrendamiento adjunto a la acción de amparo, el cual fue establecido por el tiempo de un año, habiéndose pactado su conclusión el 28 de diciembre de 2012, lo que en cierto modo da cuenta que al 8 de enero de 2014 -fecha en que se habría producido el corte de agua-, el ahora accionante ya no ocupaba el bien inmueble objeto del contrato, aspecto que fue alegado en audiencia de consideración de amparo por el apoderado de la demandada, argumento que no fue refutado ni resistido, por el hoy accionante. Concluyendo así este Tribunal que, los hechos expuestos no reflejan una realidad objetiva, habiéndose tan solo creado, una situación aparente de violación de derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la comisión de
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR