SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 39/2014 de 30 de enero, cursante de fs. 48 a 49, concedió la tutela, ordenando a la Cooperativa de agua “El Paraíso” Ltda., en el plazo de veinticuatro horas reinstalar el servicio de agua potable al domicilio que habita el accionante, en mérito de los siguientes fundamentos: 1) El agua constituye un recurso natural básico para todos los procesos vitales, pues su empleo está relacionado con los sectores vinculados al desarrollo, por lo que su protección es tarea vital del Estado, conforme a los arts. 16.I, 373.I y 374.I de la CPE; y, 2) Siendo que el suministro de agua potable, es imprescindible para la subsistencia de la vida, la acción de amparo constitucional, se constituye en un mecanismo de defensa para proteger tal derecho, por lo que la Cooperativa demandada debe evitar actos que obstaculicen el suministro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la comisión de
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR