SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0062/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.1.
II.1. La Sentencia de 5 de marzo de 2010, emitida por Juan Omar Carmona Miranda, ex Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, correspondiente al proceso de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios, iniciado contra la accionante, declaró probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias opuestas por la accionante y ordenó: la devolución de $us12 500.- (doce mil quinientos dólares estadounidenses), por parte de Consuelo Amparo Pérez Zegarra de Giménez a favor de Félix Aurelio Castañares Arce; el pago de daños y perjuicios a favor del demandante; y, el pago de los impuestos por las gestiones correspondientes a la vigencia del contrato del departamento objeto de anticresis, a cargo del demandante (fs. 243 a 247 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- denegar “por improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- requisitos formales,
- III.2. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR en todo