SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

1)

Gabriel Alarcón Barrios, Fiscal de Materia, no concurrió a la audiencia señalada; sin embargo, en su informe escrito cursante a fs. 112 a 115, señaló que: 1) La jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0007/2012 de 16 de marzo, ampliando el criterio de la SC 0008/2010-R de 3 de mayo, refiere que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha establecido tres aspectos, los cuales de manera excepcional no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad ante la jurisdicción ordinaria y constitucional. Asimismo, hace referencia a los presupuestos que están incluidos en la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional y refiere hacer conocer al accionante cual es el concepto que extrae la esencia de una persecución ilegal o indebida, conforme a la “S.C. 283/2014”; 2) El accionante al pretender argumentar la improcedencia del mandamiento de aprehensión y existiendo una declaración informativa, en cuanto al mandamiento de aprehensión la “S.C. 242/2012”, indica que el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública y que sea sancionado con pena privativa de libertad, con el mínimo legal igual o superior a dos años y pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad; 3) Los querellantes interpusieron denuncia contra el accionante el 25 de febrero de 2014, por lo que la Jueza de garantías, remitió antecedentes ante el Ministerio Público, mediante CITE OF. 28/2014 de 1 de abril del mismo año; 4) El accionante hubiese sido amenazado con riesgo de integridad física, aspecto denunciado el 6 de junio de 2014, por Juan de Dios Garay, “y otros en contra de autor o autores” (sic), además puesto en conocimiento del Juez de Instrucción de esa localidad con el inicio de investigaciones correspondiente, signada con el “FISER 89/2014”, por lo que se aclara que dicha denuncia no fue realizada por la supuesta víctima; sin embargo, se encuentra siendo investigada por el Ministerio Público; y, 5)  No existe un rechazo dentro de la presente causa signada con el  “FISER 36/2014 A” (sic), la misma que se encuentra en curso y activada con las secuencias procesales. Y en lo demás se ratifica en la fundamentación del requerimiento de aprehensión el cual contiene los requisitos materiales y formales para su procedencia.