SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su acción de libertad, y ampliando la misma refirió lo siguiente: a) Existe una resolución de aprehensión de 28 de abril de 2014, emitida de manera ilegal, carente de fundamentación, objetividad y razonabilidad, que constituye un atentado contra la libertad de su defendido; b) La “Sentencia Constitucional 1215/2012-R” (sic), establece que este medio de defensa, ante la falta de fundamentación e inadecuada valoración probatoria que ha sido omitida en la resolución de aprehensión, el fiscal actuó inobservando la normativa vigente, vulnerando el derecho a la libertad, el principio pro homine y de favorabilidad, respeto y derechos fundamentales; c) Le causa extrañeza la falta de documentación en el cuaderno de investigación; toda vez, que el 27 de mayo de 2014, Carina Zambrana, presentó al Fiscal Materia, un memorial solicitando se pronuncie sobre el mandamiento de aprehensión “porque los querellantes días antes ya tenían conocimiento de dicho mandamiento” (sic), de manera que habría vulnerado el derecho a la libertad de su defendido al encontrarse ilegalmente perseguido; d) Que no se han cumplido los requisitos establecidos en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se lo ha confundido con el art. 234 del mismo compilado legal; y, e) La resolución de aprehensión carece de debida fundamentación, por lo que solicita se restablezca los derechos conculcados, se declare la ilegalidad y nulidad de la Resolución Fundamentada de Aprehensión como del mandamiento de allanamiento de domicilio para lograr la referida aprehensión y el cese de la persecución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- Fragmento 12
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- Fragmento 15
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- “'La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos, dicha exigencia radica en que, el sujeto infractor será pasible a las sanciones emergentes de las acciones u omisiones atribuidas a él'.
- En consecuencia se tiene que, el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos, los cuales necesariamente deben, encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad, a contrario sensu, se neutraliza la acción de libertad impidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la problemática planteada; razón por la cual, se constituye en un requisito fundamental para que el Tribunal de garantías y este Tribunal en revisión, puedan dilucidar aspectos inherentes al hecho objeto de tutela'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo