SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En las sesiones llevadas a cabo el 23 de julio y 2 de agosto del 2013, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento de Tarija, nombró como presidente de la mencionada institución a Samuel Adautt Fernández, mismo que posesionó como Alcalde Municipal a Heberto Juan de Dios Garay Herrera, pero renunció a su cargo de máxima autoridad. A consecuencia de esa situación y cumpliendo las formalidades de ley, Arminda Aldana Aparicio asumió el cargo de Concejal en suplencia legal.

El accionante señala que como Vicepresidente del Honorable Concejo Municipal, presentó recurso directo de nulidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en contra de Heberto Juan de Dios Garay Herrera, Samuel Adautt Fernández y Bernarda Benitez Gudiño, porque habrían cometido irregularidades y lesionado derechos y garantías constitucionales. Como resultado de la mencionada interposición, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso la suspensión de la competencia de las autoridades recurridas, en tanto se resuelva el fondo de lo impetrado mediante el AC 0368/2013-CA.

Posteriormente, se procedió a la citación el 13 de marzo de 2014, como Presidente a.i., del Concejo Municipal de Entre Ríos, para tratar lo referente a la validez o no de las resoluciones emitidas por las autoridades suspendidas, que según la Concejal, Arminda Aldana Aparicio, no correspondía y los querellantes no podían volver a asumir sus cargos, mientras el recurso directo de nulidad no fuera resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, hecho que afectó sus derechos y presentaron acción de amparo constitucional; consiguientemente, el Tribunal de garantías determinó como medida precautoria la suspensión de la sesión ordinaria.

Así, el 28 de abril de 2014, el Fiscal de Materia dispuso la aprehensión en su contra, pese a  haber dispuesto el rechazo de denuncia a su favor y el de las coimputadas Sonia Carina Zambrana Borja y Arminda Aldana Aparicio, en fecha 11 del mismo mes y año. Hace notar que de la documentación que se acompaña se evidencia que el referido Fiscal induciendo en error al juez, tramitó un mandamiento de allanamiento para lograr su aprehensión, con el que se ingresó al domicilio de su madre en la localidad de Yumbía, situación que provocó graves alteraciones en su salud.