SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
concedió
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 21 de junio de 2014, cursante de fs. 45 a 48 vta., concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: i) En virtud a los arts. 365 y 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la Sentencia que cursa en el expediente puesta a conocimiento del Juez de garantías, en la que la accionante fue condenada a dos años de privación de libertad, no se hace referencia alguna al beneficio del perdón Judicial incumpliendo lo establecido el art. 368 del citado Código; y, ii) La providencia de 18 de junio de 2014, no se encuentra debidamente fundamentada para considerar la situación del perdón judicial, más aun considerando que el tiempo de detención al que está sometida la accionante, es más de dos años, valoración que la autoridad jurisdiccional en la vía ordinaria debía realizar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- concederá
- de ninguna manera se justifica que el favorecido por el perdón judicial siga privado de su libertad hasta que se ejecutorié la condena que le fue impuesta
- III.3. Análisis del caso concreto
- un primer delito
- CONFIRMAR