Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 17 de junio del mismo año, solicitó perdón judicial; el mismo que es providenciado el 18 del mismo mes y año, en el que desestima la solicitud por cuanto “LA SENTENCIA DE FECHA 14 DE MAYO DEL 2014, EMITIDA EN EL PRESENTE CASO, NO SE ENCUENTRA EJECUTORIADA” (sic), sin considerar que la accionante ya se encontraba detenida dos años y cinco meses; es decir, cinco meses más de lo que establecía la sentencia condenatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- concederá
- de ninguna manera se justifica que el favorecido por el perdón judicial siga privado de su libertad hasta que se ejecutorié la condena que le fue impuesta
- III.3. Análisis del caso concreto
- un primer delito
- CONFIRMAR