SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
concedió
Mediante Resolución 3/2014 de 25 de junio, cursante de fs. 92 a 94 vta., el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, resuelva la segunda recusación observada en el término de veinticuatro horas, cumpliendo las exigencias procesales pertinentes, contenidas para el efecto en el Código de Procedimiento Penal de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Se colige no haberse cumplido con las reglas de la verdad formal y legal, violentando los derechos reclamados así como el procedimiento a seguir en estricta sujeción a los términos de los principios procesales y constitucionales; y, en atención a no haberse resuelto la segunda recusación interpuesta contra el Juez demandado, se dejó en incertidumbre a la parte accionante, sin saber cual el resultado para efectuar su defensa; y, ii) Que el señalamiento de la audiencia de consideración de medidas cautelares y la eventual aplicación de una detención preventiva se constituye en inminente peligro para la libertad de locomoción de la accionante; por lo que, al no haberse resuelto la segunda recusación, el acto se constituye en ilegal y vulneratorio de los derechos de la demandante ya que si bien, la detención aún no se ha producido, puede presumirse que es inminente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en relación a la acción de libertad
- en la acción de libertad, al margen de los casos en los que se tutela el derecho a la vida o de locomoción (por persecución ilegal en la que esté en riesgo el derecho a la libertad física de la persona), el Juez competente, puede disponer la restitución de la libertad o mandar a que se restablezcan las formalidades, particularmente cuando de las lesiones al debido proceso se trate, en tanto estén relacionadas con el derecho a la libertad física de las personas”
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR