SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado y representante sin mandato de Blanca Elena Barba de Quiroga, ratificó el contenido de su memorial de demanda ampliando la misma y señalando que la recusación aún no resuelta, no tiene nada que ver con la formulada en anterior oportunidad ya que en la actual, se recusa al Juez demandado por tener un proceso pendiente y una enemistad manifiesta con la abogada de la ahora accionante, quien firma como su copatrocinante, y por dicho motivo, debe apartarse del conocimiento de la causa; además, como señaló en su informe la autoridad recusada, el hecho de no haber señalado la audiencia de medidas cautelares, no resulta ser un argumento válido; sin embargo, de lo que se trata es atacar la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, por no haber tramitado oportunamente la recusación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en relación a la acción de libertad
- en la acción de libertad, al margen de los casos en los que se tutela el derecho a la vida o de locomoción (por persecución ilegal en la que esté en riesgo el derecho a la libertad física de la persona), el Juez competente, puede disponer la restitución de la libertad o mandar a que se restablezcan las formalidades, particularmente cuando de las lesiones al debido proceso se trate, en tanto estén relacionadas con el derecho a la libertad física de las personas”
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR