SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de diciembre de 2011, se inició un proceso penal en su contra por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, inmersos en los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), tipificación provisional que luego fue modificada en la imputación formal, por los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado establecidos en los arts. 200 y 203 del CP, por lo que el Fiscal de Materia solicitó su detención preventiva.
El 20 de noviembre de 2013, pidió al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, excusarse del conocimiento del proceso, al haber vertido una opinión anticipada sobre el mismo; a cuyo efecto, mediante Auto de 21 del mismo mes y año, el referido Juez, rechazó la solicitud elevando en consulta la recusación a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la cual mediante Auto de 12 de marzo de 2014, resolvió declararla ilegal e improbada; donde además se le impuso la multa equivalente al pago de tres días de haber del Juez recusado.
El 11 de diciembre de 2013, planteó nuevamente otra recusación en contra del mismo Juez -ahora demandado-, la cual hasta la fecha no fue resuelta evidenciándose de que no existe ninguna decisión por parte de la autoridad jurisdiccional, a pesar de haberse solicitado en reiteradas oportunidades su solución conforme a derecho; posteriormente el 29 de mayo de 2014, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de la autoridad demandada, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares sin tener conocimiento alguno sobre el trámite de recusación; en este entendido, se considera que el Juez accionado pretende restringir de manera ilegal y vulneratoria su derecho de locomoción; asimismo, se evidencia la falta de un debido proceso por cuanto se intenta llevar adelante una audiencia de medidas cautelares cuya autoridad jurisdiccional se encuentra observada en su imparcialidad; por lo que, planteó la presente acción, no existiendo ningún otro medio que sea eficaz para paralizar este proceder arbitrario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en relación a la acción de libertad
- en la acción de libertad, al margen de los casos en los que se tutela el derecho a la vida o de locomoción (por persecución ilegal en la que esté en riesgo el derecho a la libertad física de la persona), el Juez competente, puede disponer la restitución de la libertad o mandar a que se restablezcan las formalidades, particularmente cuando de las lesiones al debido proceso se trate, en tanto estén relacionadas con el derecho a la libertad física de las personas”
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR