SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

1)

Eliseo Mayorga Herrera, Fiscal de Materia, en audiencia y mediante informe escrito de 19 de marzo de 2014, cursante de fs. 29 a 30 vta., manifestó que: 1) El 9 de enero del citado año, se desestimó la denuncia por ser imprecisa, abstracta en sus pretensiones y atípica, toda vez que en ningún momento hace referencia a que sufría violencia psicológica, sino que se limita a realizar una relación de hechos; 2) Las cuestiones denunciadas respecto al reclamo de la devolución de pertenencias y cosas que constituirían parte de la comunidad de gananciales, pueden ser resueltas por la vía familiar, mediante un proceso de ruptura unilateral, sin embargo, se pretende forzar una relación de hechos a un tipo penal, haciendo un mal uso y abuso de la Ley 348; entendiendo ésta que el proceso penal es de última ratio por lo que debe buscar otras formas de solución al conflicto antes de atacar la vulneración de derechos con el sistema punitivo; 3) No se vulneró ningún derecho de la hoy accionante, toda vez que, se resolvió la petición dentro de las veinticuatro horas ya que la denuncia fue presentada el 8 de enero de 2014 y fue resuelta el 9 del mismo mes y año, desestimando la misma, y notificada el 14 de igual mes y año; asimismo dicha determinación fue impugnada el 15 de enero de 2014 y mediante Resolución de 16 del referido mes y año esta fue resuelta, siendo notificada el 17 del citado mes y año; y, 4) No se vulneró el derecho a la impugnación porque la denuncia no fue admitida, por tanto no nació a la vida procesal, ni se abrió la competencia; asimismo, dicha impugnación no se remitió a su superior en grado toda vez que, se trata de una desestimación y no así de rechazo, por lo que no amerita que el superior jerárquico lo conozca para validar o invalidar la desestimación en cumplimiento al art. 55.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).