SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

a)

Sin embargo, Eliseo Mayorga Herrera, Fiscal de Materia ahora demandado, mediante resolución de 9 de enero de 2014, desestimó su denuncia por ser imprecisa, abstracta y atípica, por lo que, el 15 del mismo mes y año, impugnó la referida desestimación, señalando que: a) No es evidente que el art. 272 bis del CP, establezca que solo pueden circunscribirse en su cumplimiento, al interior de una casa o domicilio; b) No se trata de una conducta atípica, abstracta y esporádica, sino, todo lo contrario porque puede evidenciarse el acoso ejercido por Agustín Opi Condori; c) No existe informe de un perito psicológico del Ministerio Público; d) El Fiscal de Materia desconociendo el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), denegó la solicitud, faltando también art. 24 de la Norma Suprema; y, e) El representante del Ministerio Público, inobservó el cumplimiento del art. 94 de la Ley 348, ello porque, esta es la institución responsable de demostrar las acciones, actos, situaciones o hechos relacionados con situaciones de violencia.

Impugnada la indicada Resolución que desestimó su denuncia, ésta no se puso a conocimiento de su superior en grado, sino que fue el mismo Fiscal ahora demandado, quien resolvió dicha impugnación ratificándola, situación por demás ilegal, inobservando completamente su derecho a la impugnación con relación a una resolución gravosa para sus intereses.