SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
a)
Sin embargo, Eliseo Mayorga Herrera, Fiscal de Materia ahora demandado, mediante resolución de 9 de enero de 2014, desestimó su denuncia por ser imprecisa, abstracta y atípica, por lo que, el 15 del mismo mes y año, impugnó la referida desestimación, señalando que: a) No es evidente que el art. 272 bis del CP, establezca que solo pueden circunscribirse en su cumplimiento, al interior de una casa o domicilio; b) No se trata de una conducta atípica, abstracta y esporádica, sino, todo lo contrario porque puede evidenciarse el acoso ejercido por Agustín Opi Condori; c) No existe informe de un perito psicológico del Ministerio Público; d) El Fiscal de Materia desconociendo el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), denegó la solicitud, faltando también art. 24 de la Norma Suprema; y, e) El representante del Ministerio Público, inobservó el cumplimiento del art. 94 de la Ley 348, ello porque, esta es la institución responsable de demostrar las acciones, actos, situaciones o hechos relacionados con situaciones de violencia.
Impugnada la indicada Resolución que desestimó su denuncia, ésta no se puso a conocimiento de su superior en grado, sino que fue el mismo Fiscal ahora demandado, quien resolvió dicha impugnación ratificándola, situación por demás ilegal, inobservando completamente su derecho a la impugnación con relación a una resolución gravosa para sus intereses.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía de la doble instancia en la Constitución Política del Estado y Tratados Internacional de Derechos Humanos
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.2. Análisis del caso concreto