SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 33 a 34, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien el art. 180.II de la CPE reconoce el derecho a la impugnación, sin embargo, el art. 55.II de la LOMP no contempla el mismo; ii) Existe otra acción de amparo constitucional interpuesta por la ahora accionante contra Eliseo Mayorga Herrera, ante la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, el 14 de febrero de 2014, el cual declaró su improcedencia; y, iii) Existe identidad de sujetos procesales y pretensiones, lo cual conlleva a que no se pueda ingresar al fondo del asunto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía de la doble instancia en la Constitución Política del Estado y Tratados Internacional de Derechos Humanos
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.2. Análisis del caso concreto