SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de enero de 2014, presentó denuncia contra Agustín Opi Condori, por la presunta comisión del delito tipificado en el art. 272 bis del Código Penal (CP), toda vez que, producto de una relación sentimental y convivencial que tuvo con el anteriormente citado, durante 4 años, fue abandonada sin tener ninguna comunicación con él, relación que fue llena de engaños, astucia y tenacidad; pues la asedió hasta lograr su propósito de vivir con ella, para luego incumplir sus promesas, abandonarla, injuriarla y pretender despojarla de sus pertenencias, ya que el antes referido y su madre se apersonaron a su negocio solicitando sus pertenencias que se encontraban dentro de la tienda, pretendiendo llevarse varios objetos y amenazándola con quitarle todas sus pertenencias. Hechos que le causaron graves perturbaciones emocionales que afectan su tranquilidad, seguridad y que no permiten que su vida continúe con ritmo regular, adecuándose a una violencia psicológica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía de la doble instancia en la Constitución Política del Estado y Tratados Internacional de Derechos Humanos
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.2. Análisis del caso concreto