SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
denegó
El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/2014 de 7 de junio, cursante de fs. 11 a 12 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) La falta de presentación de informe por parte de la autoridad demandada hace presumir la veracidad de los hechos denunciados, según la línea trazada por la SC 0785/2010-R de 2 de agosto; sin embargo, tomando en cuenta que el accionante no se encontraba en audiencia para que ratifique o amplíe y fundamente los términos de su acción presentada, en la cual no señala la fecha de su privación de libertad, supuestamente ordenada por el Fiscal de Materia demandado, adjuntando únicamente en calidad de prueba una orden de aprehensión emitida por dicha autoridad el 3 de junio de 2014, para que sea conducido a objeto de prestar declaración informativa en el caso que se investiga, no se advierte aprehensión ilegal alguna, por cuanto establecerse de manera indubitable si se habría vulnerado el plazo máximo de ocho horas previsto en el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) De la representación efectuada por el Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo, se desprende que el encargado de llaves de la carceleta policial informó que el accionante fue puesto en libertad desde horas 16:00 del 6 de junio de 2014 y asumiendo que en el formulario del registro de IANUS de plataforma de servicios, la acción de libertad fue ingresada a las 17:52 de la misma fecha, se tiene que lo hizo luego de haber cesado la presunta privación de libertad que se denuncia; en tal sentido, aplicando el razonamiento desarrollado en la SC 0263/2011-R de 29 de marzo, se establece que resulta inviable la tutela solicitada cuando la acción de libertad fue interpuesta después de haber cesado el acto supuestamente ilegal o indebido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Cesación de las causas que originaron la acción de libertad
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, el desarrollo jurisprudencial glosado, y los demás razonamientos expuestos en la presente Sentencia, aclara que, la acción de libertad puede ser planteada y resuelta en el fondo, en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de la libertad, no obstante haber cesado la misma antes de la interposición de la acción, siempre y cuando haya sido planteada en un plazo razonable posterior a la liberación, lo que además debe valorarse en función a la gravedad de los hechos, de forma que a mayor connotación social y/o gravedad del hecho; es decir, que exceda el interés individual y se convierta en interés colectivo, debe considerarse mayor flexibilidad en el plazo razonable
- 2) En atención a los principios pro homine y de progresividad desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1.1, al proveer éstos, criterios de interpretación favorables al desarrollo progresivo de los derechos fundamentales de la persona humana, se refuerza una interpretación en el sentido de conceder la tutela en los casos comprobados de detención ilegal aún haya cesado ésta, asimismo el plazo razonable para su interposición, una vez cesada la detención ilegal, deben ser valorados en función a los mismos criterios que beneficien una protección integral del derecho tutelado.
- III.3. Condiciones de validez y procedencia de la aprehensión fiscal
- III.4. Análisis del caso concreto
- excepto en los delitos previstos y sancionados por los Artículos 132 bis, 185, 254, 271 primer párrafo y 331 del Código Penal
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