SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

denegó

El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/2014 de 7 de junio, cursante de fs. 11 a    12 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) La falta de presentación de informe por parte de la autoridad demandada hace presumir la veracidad de los hechos denunciados, según la línea trazada por la                SC 0785/2010-R de 2 de agosto; sin embargo, tomando en cuenta que el accionante no se encontraba en audiencia para que ratifique o amplíe y fundamente los términos de su acción presentada, en la cual no señala la fecha de su privación de libertad, supuestamente ordenada por el Fiscal de Materia demandado, adjuntando únicamente en calidad de prueba una orden de aprehensión emitida por dicha autoridad el 3 de junio de 2014, para que sea conducido a objeto de prestar declaración informativa en el caso que se investiga, no se advierte aprehensión ilegal alguna, por cuanto establecerse de manera indubitable si se habría vulnerado el plazo máximo de ocho horas previsto en el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) De la representación efectuada por el Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo, se desprende que el encargado de llaves de la carceleta policial informó que el accionante fue puesto en libertad desde horas 16:00 del 6 de junio de 2014 y asumiendo que en el formulario del registro de IANUS de plataforma de servicios, la acción de libertad fue ingresada a las 17:52 de la misma fecha, se tiene que lo hizo luego de haber cesado la presunta privación de libertad que se denuncia; en tal sentido, aplicando el razonamiento desarrollado en la SC 0263/2011-R de 29 de marzo, se establece que resulta inviable la tutela solicitada cuando la acción de libertad fue interpuesta después de haber cesado el acto supuestamente ilegal o indebido.