SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III.2. Cesación de las causas que originaron la acción de libertad
Respecto a que la acción de libertad puede ser planteada y resuelta en el fondo, no obstante haber cesado la misma antes de su interposición, la SCP 0007/2014-S3 6 de octubre, que cita a su vez a la SCP 0135/2014 de 10 de enero, estableció: “La Constitución Política del Estado en su art. 125, refiere que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; por su parte el art. 49.6 del CPCo, señaló que: 'Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Cesación de las causas que originaron la acción de libertad
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, el desarrollo jurisprudencial glosado, y los demás razonamientos expuestos en la presente Sentencia, aclara que, la acción de libertad puede ser planteada y resuelta en el fondo, en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de la libertad, no obstante haber cesado la misma antes de la interposición de la acción, siempre y cuando haya sido planteada en un plazo razonable posterior a la liberación, lo que además debe valorarse en función a la gravedad de los hechos, de forma que a mayor connotación social y/o gravedad del hecho; es decir, que exceda el interés individual y se convierta en interés colectivo, debe considerarse mayor flexibilidad en el plazo razonable
- 2) En atención a los principios pro homine y de progresividad desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1.1, al proveer éstos, criterios de interpretación favorables al desarrollo progresivo de los derechos fundamentales de la persona humana, se refuerza una interpretación en el sentido de conceder la tutela en los casos comprobados de detención ilegal aún haya cesado ésta, asimismo el plazo razonable para su interposición, una vez cesada la detención ilegal, deben ser valorados en función a los mismos criterios que beneficien una protección integral del derecho tutelado.
- III.3. Condiciones de validez y procedencia de la aprehensión fiscal
- III.4. Análisis del caso concreto
- excepto en los delitos previstos y sancionados por los Artículos 132 bis, 185, 254, 271 primer párrafo y 331 del Código Penal
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