SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

III.2.  Cesación de las causas que originaron la acción de libertad

Respecto a que la acción de libertad puede ser planteada y resuelta en el fondo, no obstante haber cesado la misma antes de su interposición, la SCP 0007/2014-S3 6 de octubre, que cita a su vez a la SCP 0135/2014 de 10 de enero, estableció: “La Constitución Política del Estado en su        art. 125, refiere que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; por su parte el art. 49.6 del CPCo, señaló que: 'Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan'.