SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, el accionante denuncia que el 6 de junio de 2014, interpuso la presente acción de libertad contra el Fiscal de Materia ahora demandado, denunciando que la fecha antes indicada desde horas 16:00, estuvo ilegalmente privado de su libertad en celdas policiales por orden de la referida autoridad Fiscal, quien sin que existan citaciones ni resolución en su contra, tampoco denuncia penal alguna, emitió mandamiento de aprehensión en su contra.
Establecidos los hechos que motivan la presente acción tutelar y previamente a ingresar al análisis del problema jurídico planteado, conviene referirnos al fundamento de denegatoria de la presente acción tutelar, en razón a su inviabilidad por haber sido interpuesta luego de haber cesado la presunta privación de libertad denunciada; al respecto, y asumiendo en el caso de autos el entendimiento jurisprudencial establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que aclara el momento de su presentación, señalando que “…la acción de libertad puede ser planteada y resuelta en el fondo, en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de la libertad, no obstante haber cesado la misma antes de la interposición de la acción, siempre y cuando haya sido planteada en un plazo razonable posterior a la liberación, lo que además debe valorarse en función a la gravedad de los hechos, de forma que a mayor connotación social y/o gravedad del hecho…”; en tal sentido, evidenciándose por un parte que el accionante, según el formulario de ingreso de casos IANUS, cursante a fs. 1, interpuso en forma personal, la presente acción tutelar el 6 de junio de 2014 a horas 17:58; casi dos horas después de haber sido puesto en libertad, conforme se desprende de la representación efectuada el 7 de igual mes y año, por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni; quien refiere que al haberse constituido “el 6 de junio a celdas policiales con el fin de notificar a Cristian Gutiérrez Arce, le fue informado por Eloy Quispe Yujra, encargado de llaves de dicho recinto, que fue puesto en libertad el 6 del citado mes y año a hrs. 16:00” (sic); aspecto por el cual, se determina en aplicación de los argumentos expuestos, que no obstante que el accionante interpuso la presente acción tutelar, cuando su presunta detención ilegal ya había cesado, la misma debe ser resuelta en el fondo, a fin de determinar la gravedad del hecho denunciado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Cesación de las causas que originaron la acción de libertad
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, el desarrollo jurisprudencial glosado, y los demás razonamientos expuestos en la presente Sentencia, aclara que, la acción de libertad puede ser planteada y resuelta en el fondo, en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de la libertad, no obstante haber cesado la misma antes de la interposición de la acción, siempre y cuando haya sido planteada en un plazo razonable posterior a la liberación, lo que además debe valorarse en función a la gravedad de los hechos, de forma que a mayor connotación social y/o gravedad del hecho; es decir, que exceda el interés individual y se convierta en interés colectivo, debe considerarse mayor flexibilidad en el plazo razonable
- 2) En atención a los principios pro homine y de progresividad desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1.1, al proveer éstos, criterios de interpretación favorables al desarrollo progresivo de los derechos fundamentales de la persona humana, se refuerza una interpretación en el sentido de conceder la tutela en los casos comprobados de detención ilegal aún haya cesado ésta, asimismo el plazo razonable para su interposición, una vez cesada la detención ilegal, deben ser valorados en función a los mismos criterios que beneficien una protección integral del derecho tutelado.
- III.3. Condiciones de validez y procedencia de la aprehensión fiscal
- III.4. Análisis del caso concreto
- excepto en los delitos previstos y sancionados por los Artículos 132 bis, 185, 254, 271 primer párrafo y 331 del Código Penal
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