Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante representación efectuada el 7 de junio de 2014, por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, informó al Juez de garantías de la presente acción tutelar, que habiéndose constituido a celdas policiales de la indicada localidad, con el fin de notificar al accionante, le fue informado por Eloy Quispe Yujra, encargado de llaves, que fue puesto en libertad el 6 de junio de 214 a horas 16:00; aspecto por el cual, no pudo cumplir con la diligencia correspondiente (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Cesación de las causas que originaron la acción de libertad
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, el desarrollo jurisprudencial glosado, y los demás razonamientos expuestos en la presente Sentencia, aclara que, la acción de libertad puede ser planteada y resuelta en el fondo, en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de la libertad, no obstante haber cesado la misma antes de la interposición de la acción, siempre y cuando haya sido planteada en un plazo razonable posterior a la liberación, lo que además debe valorarse en función a la gravedad de los hechos, de forma que a mayor connotación social y/o gravedad del hecho; es decir, que exceda el interés individual y se convierta en interés colectivo, debe considerarse mayor flexibilidad en el plazo razonable
- 2) En atención a los principios pro homine y de progresividad desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1.1, al proveer éstos, criterios de interpretación favorables al desarrollo progresivo de los derechos fundamentales de la persona humana, se refuerza una interpretación en el sentido de conceder la tutela en los casos comprobados de detención ilegal aún haya cesado ésta, asimismo el plazo razonable para su interposición, una vez cesada la detención ilegal, deben ser valorados en función a los mismos criterios que beneficien una protección integral del derecho tutelado.
- III.3. Condiciones de validez y procedencia de la aprehensión fiscal
- III.4. Análisis del caso concreto
- excepto en los delitos previstos y sancionados por los Artículos 132 bis, 185, 254, 271 primer párrafo y 331 del Código Penal
- 2°