SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

II.1.

II.1.    Mediante Sentencia Disciplinaria 53/2010 de 20 de julio, emitida por el Tribunal Sumariante del Régimen Disciplinario del entonces Consejo de la Judicatura de Chuquisaca, se declaró probada la acusación formulada contra Darinka Daza Sossa, Notario de Fe Pública 12 de la ciudad de Sucre -hoy accionante-, por la comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 40.3 de la LCJ, al no cumplir con el Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial aprobado por el Acuerdo “90/07”, en su art. 23 y 73 inc. a), con relación al art. 257 de la LOJ.1993, e inc. g); en cuyo mérito, en el marco de los arts. 54 de la indicada Ley, y 23.2 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes; y, al advertirse indicios de responsabilidad penal, conforme el art. 50 de la LCJ, se remitan antecedentes de lo obrado al Ministerio Público (fs. 143 a 148 vta.).