SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015-S2

Fecha: 05-Feb-2015

a)

El accionante, a través de sus abogadas ratificó en su integridad el memorial de acción de libertad que fue presentada y en audiencia señalaron que: a) El accionante cuenta con setenta y cinco años y está privado de libertad, siendo así que las autoridades demandadas se extralimitaron en su decisión sin tomar en cuenta el principio de razonabilidad y proporcionalidad que en la primera audiencia cautelar se reclamó en razón a las circunstancias del hecho y la proporcionalidad que debió aplicar el Juez ad quo; b) Del acta de audiencia de     la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se evidencia que al momento de dictar su resolución no mencionaron el art. 233.1 del CPP, que como facultad propia podía hacerlo el Juez a quo en ese afán de revisar si el juez habría adecuado bien ese nexo de causalidad pero no lo hizo; c) La SC 0857/2002 de 22 de julio, refiere que el principio de la reforma del Código de Procedimiento Penal está previsto por el art. 400 de este cuerpo legal, que se refiere a la reforma en perjuicio y determina que cuando las resoluciones sólo se hayan impugnado por el imputado o su defensor no podrá ser modificado en su perjuicio, no siendo aplicable cuando ambas partes hayan apelado; y, d) De acuerdo al acta de audiencia de medida cautelar los únicos en apelar fueron los abogados del accionante y no puede inventarse otra apelación porque ni el Ministerio Público hizo uso de este recurso.