SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015-S2
Fecha: 05-Feb-2015
a)
Nelson Juan Quisbert Copa, Fiscal de Materia, ahora demandado, mediante informe prestado en audiencia, refirió que: a) De acuerdo con el informe del investigador asignado al caso, el 28 de junio de 2014, a horas 20:30, aproximadamente, Rolando Tarquiola Padilla y Jesús Ignacio Tórrez Corrochano, formalizaron una denuncia contra Roger Orlando Salinas Choque, por el delito de lesiones graves y leves, hecho que ocurrió el “22 y 28 de junio”, siendo los padres de los nombrados los que presentan la denuncia y llevan en calidad de aprehendido al ahora accionante a dependencias de la FELCC, refiriendo que se estaría hablando de dos hechos suscitados tanto el 22 de junio como el 28 del mismo mes y año, por lo que se procedió a la aprehensión conforme lo establece el art. 229 del CPP; y, b) El Ministerio Público dirige la investigación y quien realiza el operativo es el investigador último que hizo conocer de la existencia de una detención por particulares, realizando la imputación dentro de las veinticuatro horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El art. 279 del CPP, refiere que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional, la misma que conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del citado Código, es ejercida por los jueces de instrucción, siendo las autoridades competentes para el control jurisdiccional de la investigación, específicamente, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- previamente a la interposición de la acción de libertad, es necesario que quien considera que sus derechos vinculados a la libertad han sido lesionados por el Ministerio Público o los efectivos policiales asignados al caso, acudan primero a los jueces de instrucción en lo penal,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo