SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015-S2
Fecha: 05-Feb-2015
denegó
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 168/2014 de 1 de julio, cursante de fs. 24 a 25, denegó la tutela solicitada, argumentando, conforme las “SSCC 0015/2010 y 0440/2011”, que la acción de libertad es una acción tutelar que tiene por objeto proteger la vida y la libertad personal, pudiendo ser invocada por quien creyere estar ilegalmente perseguido, procesado o privado de su libertad, estando facultado el afectado para ocurrir ante las autoridades competentes con el objeto de que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades de ley y se restituya su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El art. 279 del CPP, refiere que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional, la misma que conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del citado Código, es ejercida por los jueces de instrucción, siendo las autoridades competentes para el control jurisdiccional de la investigación, específicamente, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- previamente a la interposición de la acción de libertad, es necesario que quien considera que sus derechos vinculados a la libertad han sido lesionados por el Ministerio Público o los efectivos policiales asignados al caso, acudan primero a los jueces de instrucción en lo penal,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo