SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-,
Ante la importancia protectora de las acciones tutelares ante la justicia constitucional; una vez interpuesta una acción de libertad, no puede activarse nuevamente ese mismo mecanismo de defensa, alegando los mismos hechos, porque en materia constitucional las sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada material constitucional; es decir, que en su contra no procede recurso alguno; la SCP 1623/2013 de 4 de octubre, citando el entendimiento de la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, estableció que: “…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- no se sabe si es auto o providencia
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i.
- ii.
- iii.
- CONFIRMAR