SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015-S3

Fecha: 03-Feb-2015

iii.

iii.    La causa, que implica los hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda, también se repite en las dos acciones de libertad; es decir, que mediante la Sentencia 04/2014 de 29 de abril (condenatoria), las autoridades demandadas revocaron las medidas sustitutivas dispuestas a su favor, señalando «“toda vez que existe una sentencia en primera instancia se le revoca las medidas sustitutivas»(sic), sin que se realizara una debida fundamentación y motivación, sin expresar los motivos de hecho y derecho en los que basan su decisión, ni el valor otorgado a los medios de prueba, actuando de forma contradictoria a lo establecido en los arts. 124 y 236.3 del CPP.

De lo expuesto, es necesario señalar que a tiempo del conocimiento de la presente acción de libertad, la primera acción de defensa -expediente 07311-2014-15-AL- que es exactamente igual a la presente, ya fue sujeta a revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; en este sentido, no es posible plantear dos acciones de libertad sobre el mismo objeto procesal, porque generaría vía paralela y por tanto resoluciones contradictorias; es decir, la interposición de una nueva acción de libertad sobre los mismos hechos, encontrándose la primera con un pronunciamiento definitivo con calidad de cosa juzgada, constituyéndose en un acto contrario a la buena fe procesal, pues con esta actuación se pretende lograr duplicidad de fallos, induciendo en error a los Tribunales de garantías y a éste Tribunal, motivos por los cuales no es posible ingresar a un nuevo análisis, todo ello en resguardo al principio de seguridad y certeza jurídica, correspondiendo denegar la tutela solicitada, aclarándose que no se ingresó al fondo de la problemática.