SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
no se sabe si es auto o providencia
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito tráfico de sustancias controladas, en audiencia de juicio oral realizada el 29 de abril de 2014, el Ministerio Público además de solicitar la pena máxima, pidió también la revocatoria de las medidas sustitutivas sin ninguna fundamentación respecto a los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por su parte las Juezas Técnicas y ciudadanas del Tribunal Noveno de Sentencia Penal -ahora demandadas-sin otorgarle la palabra, emitieron sentencia condenatoria condenándolo a doce años de presidio, “…con una simple mención (no se sabe si es auto o providencia)…”(sic) disponiendo en su parte resolutiva «“toda vez que existe una sentencia condenatoria se revoca las medidas del acusado debiendo librarse mandamiento de detención”»(sic).
Cuando se trata de la revocatoria de las medidas sustitutivas, debe existir una Resolución debidamente fundamentada, pero en desobediencia a lo establecido en el art. 124 y 236.3 del CPP, las autoridades -ahora demandadas- pronunciaron la Resolución sin expresar los motivos de hecho y derecho en los cuales basan su decisión, ni el valor otorgado a los medios de prueba, tampoco se conocen las razones en que fundan esa decisión.
- acción de libertad
- no se sabe si es auto o providencia
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i.
- ii.
- iii.
- CONFIRMAR