SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 1/2014 de 12 de junio, cursante de fs. 19 vta. a 20 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades -ahora demandadas- fueron notificadas con la misma acción de libertad que fue radicada en éste Tribunal de garantías y resuelta por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, el 12 de junio de 2014 a horas 09:30, siendo notificadas las partes procesales; 2) Del análisis de la documentación se determina que es la misma acción de libertad, debiéndose declarar improcedente, por existir duplicidad de acciones de libertad en todo o en parte sobre los accionados ya que el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del mismo departamento emitió pronunciamiento expreso sobre la misma problemática jurídica que fue planteada por el ahora accionante en ambas acciones; si se ingresaría al análisis de la causa se incurriría en duplicidad de fallo respecto a un mismo asunto.
- acción de libertad
- no se sabe si es auto o providencia
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i.
- ii.
- iii.
- CONFIRMAR