SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015-S2

Fecha: 05-Feb-2015

a)

Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 18 y vta., manifestando que: a) Se puede verificar en el acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, que el accionante no solicitó la apelación incidental por actividad procesal defectuosa, pues, no es suficiente mencionar la existencia de una aprehensión ilegal, sino que la misma, debe ser fundamentada conforme a derecho y como corresponde procedimentalmente; habida cuenta que, tenía la vía legal y pertinente, para poder hacer valer su derecho si consideraba que fue lesionado; y, b) Bajo el principio de subsidiariedad, el accionante no hizo uso del recurso de apelación ante la determinación asumida; asimismo, se tiene de los datos del cuaderno de control jurisdiccional, que la imputación fue presentada contra Wilson Cañari Quispe y no así del ahora accionante Wilson Cañaviri Quispe.