SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015-S2
Fecha: 05-Feb-2015
Juez de instrucción cautelar, una vez señalada la audiencia de medidas cautelares, le corresponde antes de atender la imputación formal y aplicar una medida cautelar, tomar conocimiento y resolver las denuncias sobre supuesta aprehensión ilegal, emitiendo una resolución debidamente fundamentada, determinando si la aprehensión se enmarcó dentro los límites de la legalidad o si al contrario corresponde declarar su ilegalidad,
Bajo ese lineamiento, se establece que al Juez de instrucción cautelar, una vez señalada la audiencia de medidas cautelares, le corresponde antes de atender la imputación formal y aplicar una medida cautelar, tomar conocimiento y resolver las denuncias sobre supuesta aprehensión ilegal, emitiendo una resolución debidamente fundamentada, determinando si la aprehensión se enmarcó dentro los límites de la legalidad o si al contrario corresponde declarar su ilegalidad, en caso de verificarse una aprehensión ilegal, no significa que la autoridad jurisdiccional en este caso el juez cautelar, disponga la inmediata libertad del imputado, ya que dicha autoridad deberá llevar adelante y cumplir la finalidad para la cual fue convocada la audiencia cautelar, compulsando los elementos de convicción, para llegar a la aplicación de la detención preventiva o una medida sustitutiva, puesto que la aprehensión ilegal y la detención preventiva son dos actuados procesales diferentes, que tienen su propio procedimiento” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- se debe aclarar lo que ocurre en aquellos casos en los cuales, los afectados se encuentran privados de libertad como consecuencia de una aprehensión que consideran ilegal y acuden con su reclamo ante el Juez cautelar; y a la par, el Ministerio Público presenta imputación formal solicitando la aplicación de alguna medida cautelar.
- En estos casos, al juez de la instrucción le corresponderá conocer y resolver las denuncias de aprehensión ilegal en la audiencia señalada para la consideración de medidas cautelares previo a atender la imputación formal y resolver la medida cautelar si la hubiere; mediante una resolución debidamente fundamentada, determinando si la aprehensión se enmarcó dentro de los límites de la legalidad o si al contrario corresponde declarar su ilegalidad antes de pronunciarse sobre la aplicación de alguna medida cautelar, puesto que a dicha autoridad no le está permitido convalidar los actos que vulneraron derechos, al contrario, tiene el deber de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos; y a continuación, una vez resuelta la lesión alegada con relación a la aprehensión, corresponderá recién someter a su conocimiento, la consideración de la imputación formal y consecuente aplicación de la medida cautelar,
- Legalidad formal de la aprehensión.- Es decir, deberá evaluar si se observaron los presupuestos constitucionales y legales para la aprehensión, consistentes en: a) orden escrita emanada de autoridad competente -salvo caso de flagrancia-; b) adopción de la medida en base a las formalidades legales (aprehensión en caso de desobediencia a la citación prevista en el art. 224 del CPP o resolución debidamente fundamentada si se trata de la atribución conferida al fiscal de acuerdo al art. 226); c) el cumplimiento del término previsto por ley para remitir al aprehendido ante autoridad judicial (art. 226). Si después del análisis formal realizado por el juzgador, se concluye que se observaron las normas para la aprehensión del imputado, el juez deberá examinar la legalidad material de la aprehensión.
- cuando el Tribunal de la acción determina que existió una aprehensión ilegal, y el imputado se encuentra privado de su libertad como resultado de una detención preventiva impuesta por la autoridad jurisdiccional, no podrá disponer su libertad sólo porque su aprehensión inicial fue ilegal, ya que dicha aprehensión no guarda una relación directa con la detención preventiva: '…dado que una medida de coerción personal se la aplica en función a una valoración integral de varios presupuestos determinados en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, de ahí que la sola aprehensión ilegal no determina en forma automática que la detención preventiva también sea ilegal y que por dicha razón se deba disponer la libertad y dejar sin efecto la medida cautelar. La ilegalidad de una aprehensión tiene sus propios efectos y determinación de responsabilidad para reparársela, por su parte, la detención preventiva tiene también su propio procedimiento y recursos de impugnación, pues responde a otros presupuestos y elementos distintos a los de la aprehensión…'.
- Juez de instrucción cautelar, una vez señalada la audiencia de medidas cautelares, le corresponde antes de atender la imputación formal y aplicar una medida cautelar, tomar conocimiento y resolver las denuncias sobre supuesta aprehensión ilegal, emitiendo una resolución debidamente fundamentada, determinando si la aprehensión se enmarcó dentro los límites de la legalidad o si al contrario corresponde declarar su ilegalidad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo