SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015-S2

Fecha: 05-Feb-2015

Juez de instrucción cautelar, una vez señalada la audiencia de medidas cautelares, le corresponde antes de atender la imputación formal y aplicar una medida cautelar, tomar conocimiento y resolver las denuncias sobre supuesta aprehensión ilegal, emitiendo una resolución debidamente fundamentada, determinando si la aprehensión se enmarcó dentro los límites de la legalidad o si al contrario corresponde declarar su ilegalidad,

Bajo ese lineamiento, se establece que al Juez de instrucción cautelar, una vez señalada la audiencia de medidas cautelares, le corresponde antes de atender la imputación formal y aplicar una medida cautelar, tomar conocimiento y resolver las denuncias sobre supuesta aprehensión ilegal, emitiendo una resolución debidamente fundamentada, determinando si la aprehensión se enmarcó dentro los límites de la legalidad o si al contrario corresponde declarar su ilegalidad, en caso de verificarse una aprehensión ilegal, no significa que la autoridad jurisdiccional en este caso el juez cautelar, disponga la inmediata libertad del imputado, ya que dicha autoridad deberá llevar adelante y cumplir la finalidad para la cual fue convocada la audiencia cautelar, compulsando los elementos de convicción, para llegar a la aplicación de la detención preventiva o una medida sustitutiva, puesto que la aprehensión ilegal y la detención preventiva son dos actuados procesales diferentes, que tienen su propio procedimiento” (las negrillas son nuestras).