SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015-S2

Fecha: 05-Feb-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 53/2014 de 25 de junio, cursante de fs. 22 a 24, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Las SSCC 0392/2002-R, 0662/2002-R y 0575/2010-R, señalan que, en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano en el sentido constitucional de las lesiones al debido proceso y vulneración de derechos están llamados a ser reparados por los mismos órganos jurisdiccionales; en este sentido, el accionante debió pedir la restitución de esa lesión a los tribunales, a través de los medios y recursos que prevé la ley y sólo agotados éstos podría acudir a la jurisdicción constitucional; y, ii) La resolución cuestionada se encuentra en apelación, que si bien se habría tardado en remitir, actualmente ya se lo hizo, por lo que no se encuentra vulneración al derecho invocado por el accionante; toda vez que, tiene las abiertas las vías intra procesal y los mecanismos pertinentes para hacer valer sus derechos.