SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

denegó

La Jueza Primera de Sentencia Penal de Yacuiba, del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 14/2014 de 3 de julio, cursante de fs. 35 a 36 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Conforme la SCP-0080/2010-R de 3 de mayo, existen situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada, a efectos de evitar que la acción de libertad se convierta en un medio alternativo o paralelo, que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria, en consecuencia, si antes de existir imputación formal, tanto la policía como la fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno; en los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso de inicio de investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir, en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, de las autoridades y la finalidad que el soberano, a través del legislador, le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación; b) Así también, cuando existe imputación y/o acusación formal y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnaticio, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal; no obstante a ello, no se activa la competencia del juez constitucional mientras no se agote las vías pertinentes, por cuanto las partes de un proceso están compelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar; en este entendido y de acuerdo al presente caso de autos, existiendo un inicio de investigación y consiguiente imputación formal ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, correspondió realizar la denuncia de una presunta aprehensión ilegal ante esa autoridad, a efectos que realice el control jurisdiccional respectivo, empero al haberse recurrido directamente a la acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada.