Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
I.2.1.
El abogado del accionante refirió que, al existir audiencia cautelar y a efectos de control jurisdiccional, hizo retiro de la acción planteada y solicitó se dé por desistida la misma; sin embargo, ante la negativa a su solicitud resuelta por el Juez de garantías, se ratificó inextenso en el memorial presentado.
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2 La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3 La competencia del Juez de Instrucción Penal
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6 Otras consideraciones.
- denegado
- CONFIRMAR en todo