Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La Fiscal de materia, ahora demandada, no presentó informe, sin embargo, en audiencia señaló que se inició una investigación penal en contra de Diego Coca Ávila, José Ollisco Rocha y Lucio Edgar Abircata Alí, misma que fue ampliada en contra del ahora accionante, por la presunta comisión del delito de receptación, proceso en el cual se ha observado en todo momento el procedimiento legal previsto en el Código de Procedimiento Penal, aspecto que puede verificarse de la revisión del cuaderno de investigación que fue remitido al juez de control jurisdiccional.
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2 La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3 La competencia del Juez de Instrucción Penal
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6 Otras consideraciones.
- denegado
- CONFIRMAR en todo