SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

III.6   Otras consideraciones.

Toda vez que, el accionante retiró y desistió de su acción a momento de instalarse la audiencia de acción de libertad, corresponde señalar que de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4, el único momento procesal para retirar o desistir de dicha acción, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, en consecuencia, en el caso de autos la Jueza de garantías, al haber denegado la solicitud del accionante, actuó correctamente, evidenciándose que el memorial de interposición de la acción fue presentado el 2 de julio de 2014, siendo fijada la audiencia pública para el 3 del mismo mes y año, mientras que la solicitud de retiro y desistimiento se realizó a momento de instalarse la merituada audiencia, razón por la que resultó manifiestamente improcedente tal petición.