Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
a)
Los accionantes, estiman como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto consideran que: a) Fueron arrestados por el funcionario policial codemandado, sin que exista flagrancia ni orden de aprehensión; b) El Fiscal de Materia codemandado emitió Resolución de aprehensión carente de fundamentación y convalidando el arresto ilegal efectuado; y, c) Pese a que presentaron un incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, el Juez demandado lo declaró improcedente, coartando su derecho de interponer recurso de apelación, al no elaborarse el acta de la audiencia de medidas cautelares ni la Resolución que dispuso su detención preventiva.
- acción de libertad
- “…lo que de sobremanera demuestra flagrantemente el arresto ilegal…”
- y sea con costas más calificación de daños y perjuicios
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- a)
- III.1. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R y 0008/2010-R sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 1)
- REVOCAR en parte