SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S3

Fecha: 04-Feb-2015

“…lo que de sobremanera demuestra flagrantemente el arresto ilegal…”

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado y asociación delictuosa, fueron arrestados en horas de la mañana del 31 de mayo de 2014, por el funcionario policial -ahora demandado-, sin que exista flagrancia, por cuanto el hecho delictivo sucedió cuatro días antes -27 de igual mes y año-, y sin la existencia de una orden de aprehensión emitida por el representante del Ministerio Público, “…lo que de sobremanera demuestra flagrantemente el arresto ilegal…” (sic).

Señalan, que las resoluciones de aprehensión emitidas por el Fiscal de Materia -ahora codemandado-, a tiempo de celebrarse la audiencia de medidas cautelares, no se encontraban, y que aparecieron posteriormente a ésta, incluso presentaban firma de testigo de actuación; situación que resulta contradictoria y dudosa, ya que si bien en la misma fecha firmaron el acta de arresto, con mayor razón debieron hacerles firmar la Resolución de aprehensión; sin embargo, el referido Fiscal nunca los notificó con dicho fallo. Además, se limitó a indicar que por el cuaderno de investigación se demostró su participación en el hecho ilícito, sin precisar en qué parte o en qué foja y porqué se les consideró sospechosos; en ese entendido, tal actuado carece de fundamentación y es anulable.

El Juez hoy demandado, señaló audiencia de medidas cautelares para el 2 de junio de 2014, y celebrada ésta, la defensa -ahora parte accionante-, presentó un incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos; siendo declarado improcedente, convalidando tanto las actuaciones del Fiscal de Materia como del funcionario policial   -codemandados-. Así, sin mayores consideraciones ordenó su detención preventiva, vulnerando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).