SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S3

Fecha: 04-Feb-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ramiro Aranibar Gúzman, Fiscal de Materia de Riberalta del departamento de Beni -hoy codemandado-, por informe escrito de 7 de junio de 2014, cursante a fs. 46 y vta., señaló que: los ahora accionantes fueron remitidos a su autoridad para que presten su respectiva declaración, la cual fue realizada en presencia de sus abogados defensores, y posteriormente a la misma, emitió la Resolución de aprehensión, debidamente fundamentada, con la cual se les notificó, imputándolos formalmente por los delitos de robo agravado y asociación delictuosa ante el Juez cautelar -hoy demandando-, quien dispuso su detención preventiva, no existiendo violación de los derechos de los ahora accionantes.

Juan Carlos Pérez Quispe, funcionario policial asignado al presente caso actualmente codemandado, mediante informes escritos de 31 de mayo (fs. 35 y vta.) y 7 de junio (fs. 34 y vta.), ambos de 2014, y por memorial de 7 de mayo de ese año, cursante a fs. 45 y vta.; señaló que, sus actos se enmarcaron dentro de la legalidad, sin vulnerar los derechos y garantías constitucionales de los arrestados -hoy accionantes-, y que todos los hechos suscitados fueron puestos a conocimiento del Fiscal de Materia dentro de término legal. Asimismo, el representante de Ministerio Público, luego de la declaración informativa, dispuso su aprehensión por existir suficientes indicios materiales.