SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ramiro Aranibar Gúzman, Fiscal de Materia de Riberalta del departamento de Beni -hoy codemandado-, por informe escrito de 7 de junio de 2014, cursante a fs. 46 y vta., señaló que: los ahora accionantes fueron remitidos a su autoridad para que presten su respectiva declaración, la cual fue realizada en presencia de sus abogados defensores, y posteriormente a la misma, emitió la Resolución de aprehensión, debidamente fundamentada, con la cual se les notificó, imputándolos formalmente por los delitos de robo agravado y asociación delictuosa ante el Juez cautelar -hoy demandando-, quien dispuso su detención preventiva, no existiendo violación de los derechos de los ahora accionantes.
Juan Carlos Pérez Quispe, funcionario policial asignado al presente caso actualmente codemandado, mediante informes escritos de 31 de mayo (fs. 35 y vta.) y 7 de junio (fs. 34 y vta.), ambos de 2014, y por memorial de 7 de mayo de ese año, cursante a fs. 45 y vta.; señaló que, sus actos se enmarcaron dentro de la legalidad, sin vulnerar los derechos y garantías constitucionales de los arrestados -hoy accionantes-, y que todos los hechos suscitados fueron puestos a conocimiento del Fiscal de Materia dentro de término legal. Asimismo, el representante de Ministerio Público, luego de la declaración informativa, dispuso su aprehensión por existir suficientes indicios materiales.
- acción de libertad
- “…lo que de sobremanera demuestra flagrantemente el arresto ilegal…”
- y sea con costas más calificación de daños y perjuicios
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- a)
- III.1. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R y 0008/2010-R sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 1)
- REVOCAR en parte