SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
denegó
El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 12/2014 de 7 de junio, cursante de fs. 128 a 131 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que, la Resolución que dispuso la detención preventiva, “…no fue objeto de apelación incidental oportunamente, ni de forma oral ni escrita, dejando los accionantes precluir ese derecho de impugnación…” (sic).
Haciendo uso de la palabra, los abogados de los accionantes, solicitaron complementación y aclaración pidiendo se pronuncie respecto al razonamiento establecido en la SC 2109/2010-R de 19 de noviembre; así también, se manifieste la razón por la cual no se consideró la SCP 585/2013 de 21 de mayo. En ese sentido, el Juez de garantías con relación a la primera cuestionante, aclaró, sin cambiar el contenido de la Resolución, que en mérito a la Sentencia Constitucional, correspondía a los accionantes hacer uso del medio idóneo, inmediato y expedito, toda vez que la ciudad de Riberalta cuenta con todos los medios de acceso a la justicia; y, con relación a la segunda, respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional, expuso que en el presente caso no se advierte que el derecho a la vida esté en peligro a causa de la lesión al derecho de libertad, por lo que no constituye un precedente aplicable a la causa.
- acción de libertad
- “…lo que de sobremanera demuestra flagrantemente el arresto ilegal…”
- y sea con costas más calificación de daños y perjuicios
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- a)
- III.1. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R y 0008/2010-R sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 1)
- REVOCAR en parte