SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

a)

La Directora Departamental de la FELCC, en audiencia, señaló lo siguiente: a) El accionante refiere que habría sido agredido delictivamente en horas de la madrugada, habiendo sido detenido en la FELCC; al respecto, se debe hacer conocer que de acuerdo al reporte de las divisiones a su cargo, no se tuvo novedad de atención de algún ilícito, mucho menos se tienen arrestos o alguna forma de privación de libertad; b) El mencionado ciudadano no fue privado de libertad por ningún funcionario de la FELCC; c) El accionante refiere que habría sido remitido a la FELCV; sin embargo, en la FELCC no cursa ningún antecedente de ello; d) La presente acción de libertad no está dirigida contra la Directora de la FELCC, es decir no se individualiza la autoridad contra quien se dirige la misma; y, e) No existe prueba fehaciente del inicio de investigación en la FELCC y menos que esté privado de libertad, razón por la que solicita se deniegue la tutela solicitada.