SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
a)
La Directora Departamental de la FELCC, en audiencia, señaló lo siguiente: a) El accionante refiere que habría sido agredido delictivamente en horas de la madrugada, habiendo sido detenido en la FELCC; al respecto, se debe hacer conocer que de acuerdo al reporte de las divisiones a su cargo, no se tuvo novedad de atención de algún ilícito, mucho menos se tienen arrestos o alguna forma de privación de libertad; b) El mencionado ciudadano no fue privado de libertad por ningún funcionario de la FELCC; c) El accionante refiere que habría sido remitido a la FELCV; sin embargo, en la FELCC no cursa ningún antecedente de ello; d) La presente acción de libertad no está dirigida contra la Directora de la FELCC, es decir no se individualiza la autoridad contra quien se dirige la misma; y, e) No existe prueba fehaciente del inicio de investigación en la FELCC y menos que esté privado de libertad, razón por la que solicita se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito, y porque, además, constituye un deber de las personas y servidores públicos, y en especial de las fuerzas del orden público así como de la autoridad fiscal, cumplir con la Constitución Política del Estado y respetar en consecuencia, el derecho a la libertad física de las personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR