SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

denegó

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/2014 de 27 de junio, cursante de fs. 14 a 17, denegó la tutela, de acuerdo con los siguientes fundamentos: 1) Dada la naturaleza jurídica de la acción de libertad, el principio de subsidiaridad exige que el accionante utilice previamente los medios de defensa, eficaces y oportunos, para tutelar los derechos aparentemente vulnerados; 2) En la problemática analizada, las supuestas actuaciones ilegales cometidas por los funcionarios policiales, debieron ser denunciadas previamente ante el Juez de Instrucción en lo Penal, autoridad que se constituye en la encargada de defender los derechos de las personas sujetas a una investigación penal, antes de activar la jurisdicción constitucional; 3) La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, no limita de ninguna manera, la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar de turno, a efecto de que se pronuncie sobre la legalidad formal y material de la aprehensión; 4) Por otro lado, el patrocinio del demandante advierte que éste se encuentra en libertad; sin embargo, la jurisprudencia constitucional advierte que corresponde tramitar la acción de libertad a efectos de las responsabilidad emergente; y, 5) En el presente caso, el accionante asevera que existe una denuncia penal presentada en su contra, correspondiendo presentarse de manera voluntaria ante la autoridad jurisdiccional cautelar para que defina su situación jurídica.