SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión y análisis de los antecedentes de la problemática en estudio, se concluye en primer lugar que el análisis efectuado por la Jueza de garantías, aplicando la subsidiaridad excepcional en el presente caso, es errónea, toda vez que de la revisión de los supuestos fácticos que motivan la presente acción, se advierte en el presente caso una duda razonable de la existencia de una denuncia penal contra el accionante, pero en lo fundamental, que no existe el informe del inicio de las investigaciones al juez cautelar, razón por la que de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y concretamente la modulación efectuada por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, al entendimiento expresado en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que en los supuestos de vulneración al derecho a la libertad que no estén vinculados a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la jurisdicción constitucional se activa directamente, correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática.
En ese sentido, de la revisión de antecedentes del caso en relación con el acto lesivo denunciado por el accionante, se tiene que por los escasos elementos probatorios que se cuentan, no fue posible establecer razonablemente que aquél haya sido efectivamente privado de su libertad; es más el propio accionante no precisa, qué funcionarios habrían procedido con dicha privación, limitándose a señalar que estuvo en dependencias de la FELCC, ingresando en contradicciones como el tiempo que permaneció supuestamente arrestado o aprehendido, indicando inicialmente en su memorial de demanda un periodo de cuarenta y ocho horas, para luego en audiencia decir que fue liberado luego de las ocho horas, aspectos que en definitiva no permiten viabilizar la concesión de la tutela solicitada, ya que no existen los elementos probatorios suficientes para acreditar lo alegado por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito, y porque, además, constituye un deber de las personas y servidores públicos, y en especial de las fuerzas del orden público así como de la autoridad fiscal, cumplir con la Constitución Política del Estado y respetar en consecuencia, el derecho a la libertad física de las personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR