SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado ratificó el contenido de su demanda, agregando que se trataría de una falsa denuncia en su contra por una supuesta tentativa de violación, que en realidad se trataban de “cogoteros” que intentaron asaltarlo en el taxi que conducía y quisieron darse a la fuga. Asimismo, señala que no se encuentra arrestado, habiendo sido puesto en libertad, bajo garantía de presentación de una movilidad.
Finalmente, en uso de su derecho a la réplica, señaló que no se puede decir que no estuvo detenido, que no figure en parte policial es una cuestión aparte y negligencia de su personal, ya que estuvo detenido por más de ocho horas, siendo recién puesto en libertad; como prueba de ello es que las cédulas de identidad de su padre, madre y de él, se encuentran en la FELCC, y las llaves del auto en la fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito, y porque, además, constituye un deber de las personas y servidores públicos, y en especial de las fuerzas del orden público así como de la autoridad fiscal, cumplir con la Constitución Política del Estado y respetar en consecuencia, el derecho a la libertad física de las personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR