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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S2

    Fecha: 12-Feb-2015

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

    El 24 de junio de 2014, se habría presentado una denuncia en su contra, encontrándose detenido por más de cuarenta y ocho horas en las dependencias de la FELCC, es decir indebidamente arrestado, sin que el Fiscal ni otra autoridad se haya pronunciado al respecto; fuera de todo marco legal y vulnerándose su derecho a la libre locomoción.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
    • en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito, y porque, además, constituye un deber de las personas y servidores públicos, y en especial de las fuerzas del orden público así como de la autoridad fiscal, cumplir con la Constitución Política del Estado y respetar en consecuencia, el derecho a la libertad física de las personas
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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