Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de junio de 2014, se habría presentado una denuncia en su contra, encontrándose detenido por más de cuarenta y ocho horas en las dependencias de la FELCC, es decir indebidamente arrestado, sin que el Fiscal ni otra autoridad se haya pronunciado al respecto; fuera de todo marco legal y vulnerándose su derecho a la libre locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito, y porque, además, constituye un deber de las personas y servidores públicos, y en especial de las fuerzas del orden público así como de la autoridad fiscal, cumplir con la Constitución Política del Estado y respetar en consecuencia, el derecho a la libertad física de las personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR