SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
1)
Hugo López Rodríguez en representación legal de Mauricio Calvo Rioja, Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -hoy demandado-, mediante informe presentado en audiencia, cursante de fs. 17 a 18 vta., indicó que: 1) El SEPCAM de Beni, cesó sus actividades a partir del 31 de mayo de 2010; asimismo, por Decreto Departamental 02/2010 de 30 de junio, se dispuso y reglamentó su liquidación; 2) El accionante no puso a conocimiento su situación de progenitor, pues no presentó carta de solicitud para gozar del beneficio que ahora alega; menos cumplió con los requisitos previstos en el art. 3 del DS 12; 3) El art. 5.II. del mencionado Decreto Supremo, determina que en contratos de trabajo que por su naturaleza son temporales, eventuales o de obra, no se aplica la inamovilidad laboral, y en el presente caso, el accionante fue contratado bajo la modalidad de consultoría en línea, excluyéndose de responsabilidad a la citada institución; 4) No se agotó la vía administrativa de impugnación; y, 5) Finalmente, solicitó que la presente acción tutelar se declare “improcedente”.