Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en el Servicio Prefectural -hoy Departamental- de Caminos (SEPCAM) de Beni -ahora en liquidación-, desde junio de 2005 hasta el 29 de mayo de 2014; empero, fue despedido sin considerar su situación de padre progenitor, en razón a que su cónyuge se encontraba con seis meses de gestación, siendo aplicable la previsión del Decreto Supremo (DS) 12 de 19 de febrero de 2009, que garantiza la inamovilidad laboral hasta que el hijo cuente con un año de edad. En base a ello, requirió que se conceda la protección directa, haciendo excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.