SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 014/2014 de 10 de junio, cursante de fs. 26 a 28, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, así como el pago de los demás derechos que le correspondan, sin costas; bajo los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional, cuando se trata de trabajadoras embarazadas y/o padres progenitores, hace excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, debido a que agotar las vías ordinarias implicaría para la gestante y para el progenitor un perjuicio que podría ser irreparable; b) Quedó demostrada la existencia de la relación laboral, de acuerdo al memorando de despido emitido por la autoridad demandada; y, c) No existe contrato a plazo fijo como afirma el demandado.