Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dispuesta la audiencia de cesación a la detención preventiva para el 4 de julio de 2014, la misma fue suspendida no obstante, de haberse cumplido con las diligencias de notificación correspondientes, con el sólo argumento de la existencia de una solicitud de suspensión por parte de la presunta víctima, señalándose un nuevo verificativo para el 9 del mismo mes y año; es decir, contraviniendo la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional que estipulan que las audiencias de esa naturaleza, no deben ser suspendidas por causas o motivos que no justifiquen su suspensión ni sean causales de nulidad, como la inasistencia del Ministerio Público o de la parte querellante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Los principios procesales de celeridad y de respeto a los derechos, previstos en el art. 178.I de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo