SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dispuesta la audiencia de cesación a la detención preventiva para el 4 de julio de 2014, la misma fue suspendida no obstante, de haberse cumplido con las diligencias de notificación correspondientes, con el sólo argumento de la existencia de una solicitud de suspensión por parte de la presunta víctima, señalándose un nuevo verificativo para el 9 del mismo mes y año; es decir, contraviniendo la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional que estipulan que las audiencias de esa naturaleza, no deben ser suspendidas por causas o motivos que no justifiquen su suspensión ni sean causales de nulidad, como la inasistencia del Ministerio Público o de la parte querellante.